Nos permitimos informarle que el 22 de abril del2020, el presidente Trump firmó la “Proclamación para suspender la entrada de inmigrantes que presentan riesgo al mercado laboral de estados Unidos durante la Recuperación Económica Después de la pandemia causada por el COVID-19”.
Esta Orden Ejecutiva suspende temporalmente la entrada a los Estados Unidos de cualquier persona bajo una visa de inmigrante por un periodo de 60 días, incluyendo a aquellos que no tengan una visa de inmigrante válida después de la entrada en vigor de la Orden Ejecutiva, o aquellos que no tengan un documento de viaje oficial que no sea una visa (como un documento de permiso de entrada, también conocido como “Parole Document”) que sea válido en la fecha de entrada en vigor de la proclamación o emitido en cualquier fecha posterior que le permita viajar a los Estados Unidos y ser admitido al país.
Esta suspensión temporal de la entrada a los Estados Unidos sólo aplicará a las personas que están fuera del país y que busquen ser admitidos como titulares de visas de inmigrante. La Orden Ejecutiva excluye una amplia variedad de tenedores de visas de inmigrante, incluyendo aquellos que están solicitando una visa de inmigrante para ingresar a los Estados Unidos bajo el Programa EB-5 y aquellos que buscan ingresar bajo una Visa Especial de Inmigrante.
Asimismo, la suspensión temporal no se aplicará a los residentes permanentes, así como a los cónyuges e hijos menores de 21 años o a los adoptados de ciudadanos estadounidenses. La orden ejecutiva también excluye a cualquier extranjero que su entrada sea de interés nacional, incluyendo a aquellos que, junto con su cónyuge e hijos menores de 21 años, entren al país con una visa de inmigrante como médico, enfermero u otro profesional de la salud; ya sea para realizar investigaciones médicas u otras investigaciones destinadas a combatir la propagación de COVID-19; o realizar un trabajo esencial para combatir o aliviar los efectos causados por el COVID-19.
Como se indicó anteriormente, esta orden ejecutiva entrará en vigor el día 23 de abril del 2020 y expirará después de 60 días de su fecha de entrada en vigor, pero el Presidente puede prorrogarla bajo la recomendación del Secretario de Seguridad Nacional y el Secretario de Estado.
La proclamación no afecta a ningún inmigrante ya admitido en los Estados Unidos, y no se ha mencionado nada en este momento en cuanto a extender la retención temporal a aquellos inmigrantes aplicantes que estén en proceso de ajuste de estatus dentro de los Estados Unidos. Lo más importante es que USCIS probablemente continuará aceptando y revisando las peticiones de los inmigrantes. Tenga en cuenta que esto no afectará los plazos para los nuevos peticionarios, ya que estarán a muchos años de la aprobación. Asimismo, es importante mencionar también que casi todos los puestos consulares y embajadas ya han cesado sus operaciones de todos modos.
Tenga la seguridad de que nuestra oficina continuará supervisando cualquier novedad de esta nueva proclamación y le actualizaremos en caso de que haya alguna novedad.
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Les deseamos buena salud y seguridad en estos tiempos adversos.